Publicado 22/Junio/2022
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución núm. 545-01 la cual introduce cambios que amplían el acceso al beneficio de devolución de aportes al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual, tanto para los afiliados que son de ingreso tardío como también para los afiliados que se encuentran en etapa final de su vida por padecer alguna enfermedad terminal.
Afiliados de ingreso tardío
En primer lugar, para la devolución de los fondos por ingreso tardío, la nueva disposición del CNSS establece que los afiliados podrán optar por el retiro del saldo parcial o el total acumulado en sus cuentas de capitalización individual (CCI), esto independientemente de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia creado por la Ley núm. 87-01.
Los requisitos para acceder a la devolución del fondo acumulado por ingreso tardío son los siguientes:
• Estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
• Haber ingresado al sistema de forma tardía.
• Edad igual o superior a los sesenta (60) años.
• Estar cesante los últimos treinta (30) días.
El método de cálculo para considerar al afiliado de ingreso tardío es el de “edad al próximo cumpleaños”, que supone que cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
Los afiliados que reúnan estos requisitos podrán realizar su solicitud del beneficio ante la AFP en la que se encuentre afiliado, y podrán elegir recibir sus fondos en un solo pago o en sumas parciales.
Devolución de aportes por enfermedad terminal
En el caso de los afiliados al Sistema de Capitalización Individual que se encuentren en la etapa final de su vida a causa de una enfermedad terminal, una de las características que incorpora esta nueva normativa, es el reconocimiento del término “Pronóstico reservado” como válido para los diagnósticos de este tipo de enfermedades, ya que es un término ampliamente utilizado en la práctica médica local para referirse a la expectativa de vida de un paciente en estado terminal.
De igual modo, esta resolución permitirá a los afiliados con enfermedades terminales a acceder a la devolución de los fondos sin importar su edad, y sin perjuicio de que se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el Seguro de Pensiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Finalmente, la propia resolución instruye a esta Superintendencia de Pensiones (SIPEN) a ajustar los diferentes procedimientos operativos y administrativos correspondientes para la ejecución de las nuevas disposiciones en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios; modificaciones que serán anunciadas e implementadas conforme a los mecanismos establecidos en las leyes y normas complementarias.