El actual Sistema Dominicano de Pensiones se instituye el 9 de mayo de 2001, con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Esta Ley fue resultado del consenso entre los sectores gubernamental, empleador y trabajador, donde a través de un esquema abierto y participativo, la República Dominicana se unió al grupo de países latinoamericanos que en décadas recientes han implementado una de las reformas estructurales de mayor trascendencia social y humana.
El proceso de reforma de seguridad social responde a la necesidad imperiosa de dotar a los trabajadores y a las familias dominicanas de protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, pues antes de la entrada en vigencia de la Ley 87-01, la cobertura y los beneficios del sistema de seguros sociales existente no satisfacían plenamente estas necesidades.
Previo a la aprobación del actual Sistema Dominicano de Pensiones, existían cuatro tipos fundamentales de regímenes previsionales de reparto:
(i) uno obligatorio ofrecido por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, IDSS, para los empleados del sector privado, que excluía los que percibían salarios superiores a un mínimo establecido;
(ii) el fondo de jubilaciones y pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos;
(iii) un esquema previsional para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
(iv) cajas y fondos de pensiones con carácter complementario sectorial, creados por leyes especiales.
Adicionalmente, algunas empresas contaban con planes de pensiones corporativos, como beneficio colateral para sus trabajadores, sobre la base de sus propias reglamentaciones internas.
La cobertura previsional a través del IDSS se efectuaba bajo el amparo de la Ley 1896 del año 1948. Esta norma contemplaba un sistema de reparto y proveía de una pensión de vejez y de discapacidad. El sistema se caracterizaba por ser de beneficios definidos, en el que la mayoría de los trabajadores recibía apenas la pensión mínima, debido a las características estructurales de este sistema.
Los trabajadores del sector público estaban afiliados a un régimen previsional particular, regido por la Ley 379 del año 1981, que modificaba el hasta entonces existente sistema de pensiones para los empleados públicos.
En cuanto al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, éste funcionaba también dentro de un esquema de reparto, pero con una fórmula de beneficios definidos más generosa que los esquemas anteriores, al amparo de los decretos que rigen su funcionamiento.
Durante muchos años se había discutido sobre la necesidad de dotar al país de un sistema de seguridad social integral, pero es a finales de la década de los noventa cuando las discusiones relacionadas con una reforma a la seguridad social, en particular al sistema de pensiones, comienzan a evidenciar resultados.
En agosto de 1996, el entonces Presidente de la República, creó una Comisión Tripartita con el objetivo de desarrollar un proyecto de ley de seguridad social. Dicha Comisión preparó un proyecto que fue sometido al Congreso Nacional y que proponía un esquema de dos pilares: un primer pilar de reparto y un segundo pilar de capitalización individual. Luego, un grupo de senadores sometió al Congreso un segundo proyecto de reforma, que exhibía también dos pilares, pero a diferencia de la Comisión Tripartita, estos estaban definidos como un primer pilar de capitalización individual y un segundo financiado por el Estado y que constituía un fondo de solidaridad social.
Posteriormente, la creciente necesidad de una mejor cobertura de seguridad social fortaleció el proceso de reforma en este ámbito, con la participación activa de los trabajadores, el sector privado y el gobierno.
Un grupo de legisladores que promovían la reforma dio origen a la creación de la primera Comisión Permanente de Seguridad Social, creada en el Senado en 1998. Dicha Comisión Permanente inició un proceso de consulta a nivel nacional, el cual contó con vistas públicas en las distintas provincias del país, en búsqueda de la identificación de las necesidades de la población. El proceso de consulta de esta reforma fue tan participativo que se extendió incluso hasta la ciudad de New York, Estados Unidos, donde los dominicanos residentes en esa ciudad expresaron sus opiniones sobre el anteproyecto de ley.
Es así como posteriormente, se marca un hito en la historia del país, cuando en mayo de 2001 se aprueba la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Ésta establece el sistema previsional actual, con el propósito de incrementar el bienestar de los trabajadores asalariados, los trabajadores dominicanos residentes en el exterior y los trabajadores independientes, quienes podrán disfrutar en los años de retiro de una mejor calidad de vida, a través de un sistema que gestiona el ahorro proveniente de su trabajo, les garantiza una adecuada inversión de dichos fondos y, por consiguiente, la disponibilidad de una pensión al momento del retiro, así como de distintos beneficios previsionales. Asimismo, se establecen además esquemas de protección para la población de escasos recursos, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza.
Es a través de la referida Ley 87-01 que queda instituida la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), como una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de proteger los derechos previsionales de los afiliados al Sistema, vigilar la solvencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir al fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema Dominicano de Pensiones.
Desde sus inicios, la Superintendencia de Pensiones ha estado comprometida con la implementación, consolidación y continuo perfeccionamiento del Sistema Dominicano de Pensiones, en aras de constituirse como modelo de supervisión de los sistemas previsionales.