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Preguntas Frecuentes

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¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual?

La diferencia es que, en el Sistema de Reparto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores activos se acumulan en un fondo común, y son utilizadas para financiar las pensiones actuales otorgadas a los trabajadores retirados. En cambio, en el Sistema de Capitalización Individual, las cotizaciones recaudadas se depositan en una cuenta a nombre de cada afiliado, donde ganan rentabilidad a través de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con estos fondos. Al término de su vida laboral activa, los beneficios que le corresponden al afiliado le serán otorgados de acuerdo a lo acumulado en su cuenta de capitalización individual.

¿Quiénes califican para pasar voluntariamente de CCI a Reparto conforme a la Resolución 572-07 del CNSS?

Califican aquellos servidores públicos que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).

No califican aquellos servidores públicos amparados por Sistemas de Reparto Especial no administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), como los regulados por: INABIMA, INPRESCONDO, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones FF.AA., Plan de Retiro UASD, Junta Central Electoral y cualquier otro con características similares a los citados.

¿Qué pasa con los fondos de los trabajadores que se traspasan del sistema de reparto al sistema de capitalización individual?

Podrán permanecer en el nuevo sistema de capitalización individual, o solicitar su retorno al sistema de reparto estatal, según lo establecido en la Resolución 572-07 del CNSS y las normativas complementarias de SIPEN emitidas para los fines.

¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?

La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Comprende de todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.

¿Qué porcentaje del salario aporta el trabajador y que porcentaje aporta la empresa?

El trabajador (Afiliado) aporta un 2.87% de su salario mensual, mientras que la empresa o empleador aporta un 7.10%.

¿Cuáles son los regímenes de pensiones existentes?

Régimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto. 


• Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.


• Régimen Contributivo Subsidiado:
Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador. 


• Regímenes Especiales:
Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.


 

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