¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual?
La diferencia es que, en el Sistema de Reparto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores activos se acumulan en un fondo común, y son utilizadas para financiar las pensiones actuales otorgadas a los trabajadores retirados. En cambio, en el Sistema de Capitalización Individual, las cotizaciones recaudadas se depositan en una cuenta a nombre de cada afiliado, donde ganan rentabilidad a través de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con estos fondos. Al término de su vida laboral activa, los beneficios que le corresponden al afiliado le serán otorgados de acuerdo a lo acumulado en su cuenta de capitalización individual.
¿Quiénes califican para pasar voluntariamente de CCI a Reparto conforme a la Resolución 572-07 del CNSS?
Califican aquellos servidores públicos que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
No califican aquellos servidores públicos amparados por Sistemas de Reparto Especial no administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), como los regulados por: INABIMA, INPRESCONDO, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones FF.AA., Plan de Retiro UASD, Junta Central Electoral y cualquier otro con características similares a los citados.
¿Qué pasa con los fondos de los trabajadores que se traspasan del sistema de reparto al sistema de capitalización individual?
Podrán permanecer en el nuevo sistema de capitalización individual, o solicitar su retorno al sistema de reparto estatal, según lo establecido en la Resolución 572-07 del CNSS y las normativas complementarias de SIPEN emitidas para los fines.
¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Comprende de todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
¿Qué porcentaje del salario aporta el trabajador y que porcentaje aporta la empresa?
El trabajador (Afiliado) aporta un 2.87% de su salario mensual, mientras que la empresa o empleador aporta un 7.10%.
¿Cuáles son los regímenes de pensiones existentes?
Régimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
• Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
• Régimen Contributivo Subsidiado:
Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
• Regímenes Especiales:
Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.
¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP?
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
¿Cómo puedo afiliarme a una AFP? / ¿Podría un empleado no asalariado (independiente) aportar a la seguridad social?
Los trabajadores que inicien una relación laboral como asalariados, tienen el derecho a elegir una AFP dentro de los treinta (30) días a partir de su contratación, sea pública o privada. En caso de que este trabajador no seleccione su AFP, al término de dicho plazo, se considerará que el trabajador autoriza al empleador a afiliarlo de manera automática en aquella AFP en la que se encuentren afiliados el mayor número de sus trabajadores en relación de dependencia.
El Sistema de Seguridad Social contempla el Régimen Contributivo Subsidiado para las personas trabajadoras independientes. No obstante, este régimen aún no ha entrado en vigor.
¿Cómo sé en qué AFP estoy afiliado?
Puede contactar a la Superintendencia de Pensiones, tanto a través de la web, ingresando a www.sipen.gob.do, opción “Servicios” y luego “Consulta tu AFP”, como por la vía telefónica, al teléfono 809-688-0018.
¿Qué debo hacer para recibir mi Estado de Cuenta de Capitalización Individual?
Deberá contactar a su AFP y realizar una solicitud de su Estado de Cuenta.
La AFP correspondiente deberá proceder a actualizar sus datos personales, dirección o correo electrónico, para que en un futuro pueda recibir el estado de cuenta dentro de los períodos establecidos por las normas vigentes.
De igual manera, puede ingresar al portal web de SIPEN www.sipen.gov.do, ingresando en la opción “Servicios” y luego "Reclamación de Estados de Cuenta", completar sus datos y su AFP se pondrá en contacto con usted.
Estoy afiliado en el Ministerio de Hacienda, ¿por qué no recibo mi Estado de Cuenta?
Las personas afiliadas al Sistema de Reparto administrado por el Ministerio de Hacienda no poseen cuentas de capitalización individual, ya que es administrado como un fondo común.
¿Puedo traspasarme de AFP? ¿Qué debo hacer?
Los afiliados tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año, siempre que hayan efectuado mínimo seis (6) cotizaciones en un año, con el requisito de un aviso previo a la AFP donde está afiliado de 30 días.
Para realizar un traspaso, el afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará.
¿Puedo aportar un porcentaje mayor al que por Ley aporto vía mi empleador?
Por supuesto que sí, para esto existe la modalidad de Aportes Voluntarios, los cuales pueden ser de dos tipos, aportes voluntarios ordinarios, en los que le comunicas a tu empleador la cantidad adicional que quieres aportar mes a mes, y el se encargará de hacer los aportes de manera recurrente.
La otra forma es a través de los Aportes Voluntarios Extraordinarios, los cuales son realizados por los propios afiliados directamente a su cuenta de capitalización individual, una sola vez o las veces que requieran hacerlo en la periodicidad que el afiliado decida. En este caso, se debe iniciar el proceso a través de la Tesorería de la Seguridad Social y aplicar el pago desde cualquier institución bancaria de manera electrónica o presencial.
¿Soy dominicano y me voy a vivir fuera del país, qué pasa con mis aportes? ¿Los puedo reclamar con una constancia de que vivo fuera?
Tus ahorros se quedan invertidos en la cuenta de capitalización individual de tu propiedad y siguen generando retornos para ti, y creciendo diariamente con la intención de que a la edad de retiro puedas contar con la mayor cantidad de dinero disponible para pensionarte. Recuerda, los aportes que nuestro empleador y nosotros hacemos a la cuenta de Capitalización individual son un ahorro presente para poder utilizarlo en el futuro cuando ya sea la hora del retiro. Por ende podrán ser retirados en las distintas modalidades que contempla el marco legal, independientemente de mi nacionalidad o si resido fuera del país.
¿Si tengo dos o más empleos, debo efectuar una afiliación por cada uno?
No, cada trabajador realiza una afiliación, la cual aplica para todos tus trabajos e ingresos percibidos por estos. Cada uno de tus empleadores debe registrarle en la nómina que poseen en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y efectuar cada mes el pago que deducen de tus ingresos, conjuntamente con el aporte que les corresponde efectuar a tu favor en tu Cuenta de Capitalización Individual.
¿Qué puedo hacer si mi empleador dejó de pagar a la Seguridad Social durante un período determinado? ¿Dónde puedo denunciar esta situación?
Puede dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y realizar una reclamación para que esta pueda tramitar su caso a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entidad que deberá auditar a su empleador a fin de corregir esta situación.
¿Qué va a pasar con mis fondos si la AFP a la que estoy afiliado quiebra?
Su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) será traspasada a otra AFP. En dicho proceso, el afiliado tendrá el derecho de elegir a qué AFP desea traspasarse, en un plazo de 30 días.
¿Cuáles son los tipos de pensión o beneficios disponibles en el Régimen Contributivo?
Pensión por vejez;
Pensión cesantía por edad avanzada;
Pensión por discapacidad total o parcial;
Pensión por sobrevivencia;
Devolución de saldo por ingreso tardío;
Devolución de saldo por enfermedad terminal.
¿Se pierde el derecho a las pensiones por sobrevivencia?
Anteriormente, el afiliado o beneficiario de ley debía hacer la solicitud de pensión dentro de los primeros siete años a partir de la fecha de fallecimiento del afiliado, y si no lo hacía dentro de este tiempo perdía el derecho a pensión.
Actualmente para solicitar la pensión por sobrevivencia los beneficiarios de ley podrán, cuentan con periodo de prescripción para las pensiones de discapacidad y sobrevivencia de hasta 20 años de forma gradual:
10 años (2023)
13 años (2025)
16 años (2027)
20 años (2029)
¿Puede un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones recibir en forma simultánea pensión de sobrevivencia y de vejez?
Sí, una persona que haya acumulado y cumplido los requisitos de una pensión por vejez y además este recibiendo o aplique para ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia recibirá ambos beneficios.