¿Cómo puedo afiliarme a una AFP si soy asalariado?
Si eres un trabajador asalariado, tienes derecho a elegir una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) dentro de los primeros treinta (30) días a partir del inicio de tu contrato laboral, ya sea en una empresa pública o privada.
Si no seleccionas una AFP en ese plazo, serás afiliado de manera provisional a la AFP con mayor número de afiliados dentro de tu empleador. Luego de realizar seis (6) cotizaciones consecutivas en esa AFP, y si aún no has firmado tu contrato de afiliación, podrás optar por cambiarte a la AFP de tu preferencia.
¿Puede un trabajador independiente aportar al sistema de pensiones?
Actualmente los trabajadores por cuenta propia pueden abrir una Cuenta de Capitalización Individual Complementaria en cualquiera de las AFP autorizadas a ofrecer Planes Complementarios de Pensiones, y comenzar a realizar aportes voluntarios para su pensión futura. Infórmate más sobre estos planes en: https://www.sipen.gob.do/index.php/normativa/planes-complementarios
¿Cómo puedo solicitar información sobre los requerimientos necesarios para solicitar una pensión por discapacidad, vejez, sobrevivencia?
Puedes obtener toda la información que necesitas a través de R.I.T.A., nuestra asistente virtual, disponible 24/7 escaneando el código QR correspondiente o escribiendo por WhatsApp al 829-557-0144.
También puedes contactar directamente a la AFP en la que estás afiliado o comunicarte con el Departamento de Atención al Usuario "Tu Futuro" de SIPEN a través de nuestros distintos canales de atención.
¿Por qué no pueden entregarme junto todo el dinero acumulado en mi fondo de pensiones?
El dinero acumulado en tu cuenta de capitalización individual está destinado a proporcionarte ingresos sostenibles durante tu retiro, cuando ya no puedas o no quieras trabajar. El objetivo de este ahorro es garantizarte una pensión mensual que te acompañe en esta etapa de la vida.
Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que se permite la devolución total del saldo, como por ejemplo:
- Si eres un afiliado de ingreso tardío (tenías 44 años o más al momento de tu primera cotización)
- Si padeces una enfermedad terminal
Para más información sobre los requisitos y el proceso para acceder a estos beneficios, puedes consultar a nuestro chatbot R.I.T.A. o comunicarte con el Departamento de Atención al Usuario, Tu Futuro.
Si llego a los 60 años y quiero optar por una pensión, pero no tengo la cantidad de cotizaciones requeridas, ¿qué pasa con mi dinero?
Tu dinero es parte de tu patrimonio y seguirá siendo tuyo. Si no alcanzas el número de cotizaciones requeridas, puedes optar por otros beneficios como:
- Una pensión de cesantía por edad avanzada
- Una pensión mínima de vejez, hasta agotar tu saldo
Además, si cumples con los criterios establecidos, podrías acceder al Fondo de Solidaridad Social, que complementa tu pensión hasta alcanzar el monto de pensión mínima establecida en la ley.
¿Cuál es la diferencia entre el Sistema de Reparto y el Sistema de Capitalización Individual?
La diferencia es que, en el Sistema de Reparto, las cotizaciones recaudadas de los trabajadores activos se acumulan en un fondo común, y son utilizadas para financiar las pensiones actuales otorgadas a los trabajadores retirados. En cambio, en el Sistema de Capitalización Individual, las cotizaciones recaudadas se depositan en una cuenta a nombre de cada afiliado, donde ganan rentabilidad a través de las inversiones que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) con estos fondos. Al término de su vida laboral activa, los beneficios que le corresponden al afiliado le serán otorgados de acuerdo a lo acumulado en su cuenta de capitalización individual.
¿Quiénes califican para pasar voluntariamente de CCI a Reparto conforme a la Resolución 572-07 del CNSS?
Califican aquellos servidores públicos que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP).
No califican aquellos servidores públicos amparados por Sistemas de Reparto Especial no administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), como los regulados por: INABIMA, INPRESCONDO, Junta de Retiro y Fondo de Pensiones FF.AA., Plan de Retiro UASD, Junta Central Electoral y cualquier otro con características similares a los citados.
¿Qué pasa con los fondos de los trabajadores que se traspasan del sistema de reparto al sistema de capitalización individual?
Podrán permanecer en el nuevo sistema de capitalización individual, o solicitar su retorno al sistema de reparto estatal, según lo establecido en la Resolución 572-07 del CNSS y las normativas complementarias de SIPEN emitidas para los fines.
¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
La Cuenta de Capitalización Individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Comprende de todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
¿Qué porcentaje del salario aporta el trabajador y que porcentaje aporta la empresa?
El trabajador (Afiliado) aporta un 2.87% de su salario mensual, mientras que la empresa o empleador aporta un 7.10%.
¿Cuáles son los regímenes de pensiones existentes?
Régimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores. Este Régimen incluye a los afiliados al Sistema de Capitalización Individual y al Sistema de Reparto.
• Régimen Subsidiado:
Protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
• Régimen Contributivo Subsidiado:
Protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
• Regímenes Especiales:
Comprende a aquellos trabajadores amparados en Planes de Pensiones Especiales y/o Sustitutivos instituidos mediante leyes o normas especiales, cuyos beneficios están establecidos en dichas Leyes y/o Reglamentos.
¿Qué es una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP?
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional.
¿Cómo sé en qué AFP estoy afiliado?
Puede contactar a la Superintendencia de Pensiones, tanto a través de la web, ingresando a www.sipen.gob.do, opción “Servicios” y luego “Consulta tu AFP”, como por la vía telefónica, al teléfono 809-688-0018.
¿Qué debo hacer para recibir mi Estado de Cuenta de Capitalización Individual?
Deberá contactar a su AFP y realizar una solicitud de su Estado de Cuenta.
La AFP correspondiente deberá proceder a actualizar sus datos personales, dirección o correo electrónico, para que en un futuro pueda recibir el estado de cuenta dentro de los períodos establecidos por las normas vigentes.
De igual manera, puede ingresar al portal web de SIPEN www.sipen.gov.do, ingresando en la opción “Servicios” y luego "Reclamación de Estados de Cuenta", completar sus datos y su AFP se pondrá en contacto con usted.
Estoy afiliado en el Ministerio de Hacienda, ¿por qué no recibo mi Estado de Cuenta?
Las personas afiliadas al Sistema de Reparto administrado por el Ministerio de Hacienda no poseen cuentas de capitalización individual, ya que es administrado como un fondo común.
¿Puedo traspasarme de AFP? ¿Qué debo hacer?
Los afiliados tendrán derecho a cambiar de AFP una vez al año, siempre que hayan efectuado mínimo seis (6) cotizaciones en un año, con el requisito de un aviso previo a la AFP donde está afiliado de 30 días.
Para realizar un traspaso, el afiliado debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado con la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará.
¿Puedo aportar un porcentaje mayor al que por Ley aporto vía mi empleador?
Por supuesto que sí, para esto existe la modalidad de Aportes Voluntarios, los cuales pueden ser de dos tipos, aportes voluntarios ordinarios, en los que le comunicas a tu empleador la cantidad adicional que quieres aportar mes a mes, y el se encargará de hacer los aportes de manera recurrente.
La otra forma es a través de los Aportes Voluntarios Extraordinarios, los cuales son realizados por los propios afiliados directamente a su cuenta de capitalización individual, una sola vez o las veces que requieran hacerlo en la periodicidad que el afiliado decida. En este caso, se debe iniciar el proceso a través de la Tesorería de la Seguridad Social y aplicar el pago desde cualquier institución bancaria de manera electrónica o presencial.
¿Soy dominicano y me voy a vivir fuera del país, qué pasa con mis aportes? ¿Los puedo reclamar con una constancia de que vivo fuera?
Tus ahorros se quedan invertidos en la cuenta de capitalización individual de tu propiedad y siguen generando retornos para ti, y creciendo diariamente con la intención de que a la edad de retiro puedas contar con la mayor cantidad de dinero disponible para pensionarte. Recuerda, los aportes que nuestro empleador y nosotros hacemos a la cuenta de Capitalización individual son un ahorro presente para poder utilizarlo en el futuro cuando ya sea la hora del retiro. Por ende podrán ser retirados en las distintas modalidades que contempla el marco legal, independientemente de mi nacionalidad o si resido fuera del país.
¿Si tengo dos o más empleos, debo efectuar una afiliación por cada uno?
No, cada trabajador realiza una afiliación, la cual aplica para todos tus trabajos e ingresos percibidos por estos. Cada uno de tus empleadores debe registrarle en la nómina que poseen en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y efectuar cada mes el pago que deducen de tus ingresos, conjuntamente con el aporte que les corresponde efectuar a tu favor en tu Cuenta de Capitalización Individual.