Descripción del servicio

Autorización emitida por parte de la Superintendencia de Pensiones, para que una AFP pueda registrar, comercializar y administrar planes de pensiones complementarios con el propósito de incrementar el monto de la pensión por vejez, así como otros usos anticipados, previo cumplimiento de todo el proceso requerido, según lo establece la Resolución Núm. 476-23.

A quién va dirigido

Administradoras de Fondos de Pensiones autorizadas a operar por la Superintendencia de Pensiones.

Asistencia

Asistencia ofrecida por el Departamento de Coordinación Técnica, Superintendencia de Pensiones (SIPEN).

Requerimientos o requisitos

Las AFP que decidan ofrecer planes complementarios deberán solicitar su autorización e inscripción en la Superintendencia de Pensiones, adjuntando la documentación siguiente:

  1. Comunicación firmada por el responsable de la AFP, solicitando inscripción del plan complementario.
  2. Copia del certificado de registro del nombre comercial del Plan Complementario emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI).
  3. Borrador del o los reglamentos que regularán el funcionamiento de los planes complementarios con la denominación del nombre comercial registrado y la declaración de planes individuales o colectivos, que incluyan en el orden descrito a continuación, sin limitación de otros aspectos que serán aprobados por la SIPEN, las siguientes disposiciones: a) proceso de afiliación y descripción de documentos de identidad exigidos; b) proceso de recaudo; c) medios de pago autorizados y disponibles; d) beneficios; e) costos de administración; f) régimen de inversiones; g) períodos de aportes voluntarios exigidos para retiros anticipados; h) sujeción de supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones; así como las demás condiciones y requisitos, en apego a las disposiciones de la presente resolución.
  4. Descripción del proceso de recaudo: agentes, métodos de pago, entre otros aspectos de lugar pertinentes.
  5. Propuesta de contrato a ser suscrito con los ahorrantes previsionales.
  6. Borrador y plantilla de formularios de afiliación, traspasos y transferencias de recursos a CCI, la cual deberá ser anexada en formato electrónico.
  7. Generales y copia del documento de identidad vigente del representante de la AFP, que servirá de enlace ante la SIPEN.

La documentación deberá ser sometida vía electrónica por las AFP a través de los canales digitales dispuestos por la SIPEN para estos fines. Al momento de recibir la información, la SIPEN verificará que contenga toda la documentación precedentemente indicada y emitirá́ un acuse electrónico de recibo. Si la documentación no está completa se notificará al solicitante indicando las informaciones pendientes de depósito. Asimismo, la SIPEN podrá requerir de la AFP solicitante cualquier información adicional a las descritas anteriormente.

Verificado el cumplimiento de los requisitos indicados, la Superintendencia emitirá mediante resolución su dictamen de autorización, a más tardar en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la documentación requerida y emitirá la certificación correspondiente para su registro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En el caso de que el plan de pensiones complementario no reúna todos los requisitos señalados, se rechazará su registro. Si la SIPEN requiere alguna aclaración, deberá hacerlo de conocimiento de la parte interesada, la cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo especificado en el párrafo anterior a recepción de la información o documentos de lugar. Subsanadas las observaciones, se procederá con respuesta de la SIPEN en apego a las disposiciones descritas anteriormente.

En caso de declinación del registro de un plan complementario, la AFP podrá depositar nuevamente la documentación acreditativa en un plazo de hasta treinta (30) días siguientes a dicho rechazo, cumpliendo con todos los requisitos previamente citados.

Procedimientos a seguir

La AFP deposita ante la Superintendencia la solicitud de registro y la documentación requerida a través del enlace provisto por la SIPEN.

Información adicional

Resolución SIPEN Núm. 476-23


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