Autorización emitida por parte de la Superintendencia de Pensiones, para que una AFP pueda registrar, comercializar y administrar planes de pensiones complementarios con el propósito de incrementar el monto de la pensión por vejez, así como otros usos anticipados, previo cumplimiento de todo el proceso requerido, según lo establece la Resolución Núm. 476-23.
Administradoras de Fondos de Pensiones autorizadas a operar por la Superintendencia de Pensiones.
Asistencia ofrecida por el Departamento de Coordinación Técnica, Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Las AFP que decidan ofrecer planes complementarios deberán solicitar su autorización e inscripción en la Superintendencia de Pensiones, adjuntando la documentación siguiente:
La documentación deberá ser sometida vía electrónica por las AFP a través de los canales digitales dispuestos por la SIPEN para estos fines. Al momento de recibir la información, la SIPEN verificará que contenga toda la documentación precedentemente indicada y emitirá́ un acuse electrónico de recibo. Si la documentación no está completa se notificará al solicitante indicando las informaciones pendientes de depósito. Asimismo, la SIPEN podrá requerir de la AFP solicitante cualquier información adicional a las descritas anteriormente.
Verificado el cumplimiento de los requisitos indicados, la Superintendencia emitirá mediante resolución su dictamen de autorización, a más tardar en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la documentación requerida y emitirá la certificación correspondiente para su registro ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el caso de que el plan de pensiones complementario no reúna todos los requisitos señalados, se rechazará su registro. Si la SIPEN requiere alguna aclaración, deberá hacerlo de conocimiento de la parte interesada, la cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo especificado en el párrafo anterior a recepción de la información o documentos de lugar. Subsanadas las observaciones, se procederá con respuesta de la SIPEN en apego a las disposiciones descritas anteriormente.
En caso de declinación del registro de un plan complementario, la AFP podrá depositar nuevamente la documentación acreditativa en un plazo de hasta treinta (30) días siguientes a dicho rechazo, cumpliendo con todos los requisitos previamente citados.
Resolución SIPEN Núm. 476-23