Autorización emitida por parte de la Superintendencia de Pensiones, para que una AFP pueda constituirse e iniciar sus operaciones como ente del Sistema Previsional, previo cumplimiento de todo el proceso requerido, según lo establece la Ley núm. 87-01 y sus modificaciones, el reglamento de pensiones y las normas complementarias.
Persona jurídicas interesadas en constituirse en AFP.
Asistencia ofrecida por el Departamento de Elaboración de Documentos Legales, Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Los accionistas con más de un cinco por ciento (5%) de titularidad de las acciones o que por acuerdo de accionistas posean el control de la toma de decisiones, directores y ejecutivos deberán anexar a la solicitud de autorización de habilitación, la información siguiente:
1) Tratándose de personas físicas:
2) Tratándose de personas jurídicas constituidas en la República Dominicana deberán proporcionar:
3) Tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, en adición a lo requerido en el punto 2 anterior, se deberá adjuntar a la solicitud los siguientes requisitos: