Santo
Domingo, Rep. Dom - El Superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres, informó
que el dinero acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) no se
pierde al fallecer el afiliado: es una herencia para los herederos legales, al
igual que otros beneficios asociados a los aportes a la cuenta de pensión, como
es el seguro de discapacidad y el de sobrevivencia, los cuales protegen a la
familia del cotizante activo en caso de eventualidades.
El
superintendente Torres enfatizó que los familiares pueden reclamar los fondos a
través de la Administradora de Fondos de Pensiones del afiliado, y que en caso
de estar cotizando activamente al momento del fallecimiento, si se cumplen con
los requisitos, los familiares pueden beneficiarse de una pensión por
sobrevivencia que garantiza ingresos continuos o la devolución del saldo total
del afiliado fallecido.
“La
pensión por sobrevivencia tiene una póliza adicional que se cubre con parte de
lo ahorrado. Esta cubre de por vida a tu pareja y a los hijos hasta los 18
años, o hasta los 21 si están estudiando. Hasta la fecha se han otorgado más de
16,000 pensiones por sobrevivencia, y más de 14,000 de otras, lo que significa
que el sistema ha beneficiado a más de 30,000 familias a través de las
AFP", informó.
Torres
abordó puntos clave sobre el Sistema Dominicano de Pensiones, aclaró dudas y
desmitificó percepciones erróneas que circulan entre la población, durante su
participación en una entrevista realizada en el programa "El Sol de la
Tarde", conducido por los comunicadores Rafael Taveras (Fafa), Federico Jóvine,
Ivonne Ferreras y Félix Lajara.
Asimismo,
destacó que el desconocimiento técnico sobre el sistema puede llevar a
malentendidos y percepciones erróneas entre los cotizantes, señalando que el
sistema de pensiones en República Dominicana solo tiene 21 años de vigencia
hasta la fecha, lo que implica un tiempo relativamente corto.
Aclaró
que: “Para obtener la pensión conforme al diseño inicial del sistema y a los
cálculos actuariales establecidos, una persona necesita tener 30 años laborando,
es decir 360 cotizaciones. Actualmente, el sistema cuenta solamente con 21 años
desde la primera cotización, lo que significa que aún no hemos llegado a
completar ese período, porque la primera cotización se realizó en junio del año
2003. Por lo tanto, nadie cumple aún con los requisitos establecidos para
recibir la pensión por vejez”.
En
ese mismo orden, dijo que la ley vigente no contempla la devolución de los
fondos de pensiones, salvo en casos específicos, como el de aquellas personas
de ingreso tardío al sistema; las que comenzaron a cotizar en el sistema a sus
44 años o más y que, al cumplir los 60 años, pueden retirar la totalidad de sus
fondos.
La
participación del Superintendente de Pensiones en este programa es parte de las
acciones educativas e informativas que tiene la superintendencia, con el
objetivo de comunicar a la ciudadanía todo lo relacionado al sistema de
pensiones.
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