El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) instruyó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo de 30 días, a establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de la resolución No. 572-07 que aprobó este jueves para que más de 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto.
Dichos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01.
Esta disposición del CNSS representa
un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente
cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) mediante el
Sistema de Capitalización Individual, y ahora, podrían calificar para retornar
al Sistema de Reparto por el cual obtendrán una pensión del Estado Dominicano.
Esta jubilación será otorgada siempre
que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para
recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda
(DGJP).
Durante una sesión ordinaria del CNSS,
se dispuso que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la
Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad
Social (DIDA), y serán conocidas y aprobadas por una Comisión
Interinstitucional Evaluadora.
La resolución establece que la
Comisión Interinstitucional Evaluadora, deberá elaborar en un plazo no mayor de
15 días, un Manual de Procedimientos. También debe sesionar de manera regular
con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente
justificados.
El CNSS tomó esta decisión por ser el
responsable de velar por el cumplimiento de los propósitos de la Ley No. 87-01
en materia de protección y de realizar los ajustes necesarios al marco
normativo, atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del
sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de
su población.
Esta disposición del Consejo instruye
a la Tesorería de la Seguridad Social y a la Dirección General de Información y
Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar
de manera inmediata una campaña de concientización y promoción sobre la
resolución.
A modo explicativo, el registro individual unificado de los aportes que de conformidad con el Artículo 59 de la Ley, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo.
El Sistema de
Reparto es un sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que
constituyen un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro reciben las
pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea. En este sistema el
monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el
aporte realizado durante su vida laboral.
El superintendente de Pensiones, Francisco A. Torres, anunció que en República Dominicana ya están disponibles los planes complementarios de pensiones a través de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) con el propósito de promover más el ahorro para la jubilación en nivel personal o para un tercero.
Ver noticiaFrancisco A. Torres, superintendente de Pensiones, reafirmó su compromiso con la transparencia y la eficiencia en la administración del sistema de pensiones, durante su participación en el programa televisivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), que se transmite por CDN, canal 37.
Ver noticiaLos fondos de pensiones ofrecen a sus afiliados una seguridad financiera en la etapa final de su vida laboral. Este ahorro que hacen los trabajadores formales de manera obligatoria es manejado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que tienen la tarea de invertirlos para mantener el valor del ahorro en el tiempo y multiplicarlo a través de las inversiones.
Ver noticia