22/Octubre/2018

Santo Domingo.- Ante las recientes publicaciones en medios impresos y digitales, así como declaraciones en redes sociales y otros canales de amplia difusión, el Superintendente de Pensiones, Ramón E. Contreras Genao, explica cómo opera el seguro de sobrevivencia del régimen contributivo.

El funcionario ha indicado que el Sistema Dominicano de Seguridad Social cuenta con un seguro de sobrevivencia contratado por las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y los planes de pensiones con las compañías de seguros que prestan servicios en el mercado, el cual cubre a los beneficiarios de afiliados activos que fallecen de manera inesperada y como cualquier otro beneficio, los dependientes de afiliados fallecidos son los responsables de realizar sus solicitudes ante las administradoras de fondos de pensiones correspondientes y en caso de cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la ley y normas complementarias, los reclamantes tendrán derecho a recibir el pago de la pensión.

Asimismo, en caso de ausencia de beneficiarios de ley o no cumplimiento de los requisitos exigidos, los herederos legales de afiliados fallecidos tienen derecho a recibir en calidad de herencia los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del trabajador fallecido, para lo cual deben cumplir con las exigencias de las leyes nacionales, como bien se dispone en la ley 87-01.

Desde inicios del sistema, beneficiarios y herederos de 8,178 afiliados fallecidos han tramitado el pago de los beneficios correspondientes, de los cuales 19,178 se han beneficiado de la pensión, y aquellos que no son beneficiarios han recibido el saldo total de las cuentas de sus causahabientes, el cual asciende a total aproximado de mil quinientos millones de pesos.

Atendiendo a las afirmaciones de sumas de dinero cuantificadas que no se han reconocido en favor de beneficiario o herederos de afiliados fallecidos, el titular de la Superintendencia destacó que desconoce cómo se ha definido ese monto de casi 900 millones de pesos correspondientes a saldos de cuentas, cuando esa información no ha sido comunicada ni publicada de manera oficial por el organismo supervisor.

En otro orden, las publicaciones recientes han hecho referencia a la prescripción de los siete años para recibir el pago de la pensión y reclamar el saldo de las cuentas de afiliados fallecidos, sobre lo cual la SIPEN aclara que los fondos acumulados por los trabajadores se constituyen en un patrimonio exclusivo de su propiedad, por lo que la devolución de los saldos para herederos nunca prescribe y los mismos, como ya señalamos, en cualquier momento pueden solicitar el pago de dichas sumas, siempre que cumplan con lo establecido en las leyes vigentes.

Con relación a la prescripción de siete años para solicitar la pensión por sobrevivencia dispuesta en el contrato póliza suscrito entre las AFP y las compañías de seguros, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en el año 2015, reiteró el rol activo de la SIPEN desde inicios de la presente gestión en el año 2014, cuando se realizaron negociaciones con la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR), logrando de común acuerdo ampliar la edad de cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia a los afiliados al Sistema de 60 a 65 años, extender el plazo de prescripción para solicitar las prestaciones de dos (2) a siete (7) años, incluir la cobertura de pensión por sobrevivencia a los hijos en gestación, entre otras reivindicaciones al contrato póliza que se encontraba vigente desde el año 2008.

Asimismo, y no obstante llegar a los acuerdos precitados, los cuales fueron debidamente aprobados en el año 2015 por el Consejo Nacional de Seguridad Social, luego de que la Superintendencia de Pensiones remitiera el acuerdo suscrito con CADOAR y la propuesta de modificación correspondiente, Contreras Genao reiteró la posición institucional respecto de la prescripción, recordando que para la SIPEN el derecho a recibir una pensión por sobrevivencia cubierta en la forma exigida por las normas no debe prescribir, ya que los derechos previsionales deben ser atendidos y garantizados bajo el principio de la imprescriptibilidad dada la naturaleza social de los mismos.

Es por ello que, reconociendo que una de las principales debilidades del sistema de seguridad social es la falta de conocimiento de los deberes y derechos que los ciudadanos tienen frente al mismo, desde el año 2010 la SIPEN se ha ocupado de realizar diversas actividades tendentes a garantizar que beneficiarios de afiliados fallecidos puedan reclamar el pago de las prestaciones que les correspondan.

De acuerdo con lo indicado, la SIPEN ha remitido a las distintas AFP el padrón de fallecidos de la Junta Central Electoral, para fines de contacto a los beneficiarios o herederos; igualmente la empresa procesadora de la base de datos del sistema remite la actualización de registros en caso de fallecimientos reportados por otras vías; se han realizado operativos y servicios para actualización de datos de contacto de los afiliados; y se da seguimiento continuo a las solicitudes realizadas por beneficiarios de afiliados fallecidos, a fin de garantizar que reciban la prestación que corresponda.

Como resultado de estas actividades, se ha podido evidenciar la dificultad de las administradoras para contactar a los beneficiarios, situación que se agrava con aquellos afiliados que no se encontraban laborando a la fecha de fallecimiento y el empleador no tiene registros de datos de familiares o allegados de ese trabajador.

En ese mismo orden, se encuentran registros de beneficiaros y herederos contactados que se acercan a las AFP y desisten de tramitar la solicitud del beneficio por diversas causas; a la vez que un número significativo de trabajadores fallecidos se encontraban afiliados al sistema de reparto, por lo que no califican para devolución de saldo de cuentas, vista la naturaleza de ese régimen previsional.

“Como Superintendencia de Pensiones prestamos suma atención y nos mantenemos en constante seguimiento de aquellos temas y situaciones que aquejan a nuestros afiliados y sus beneficiarios, pero de igual forma reconocemos que todos los que conformamos y participamos en el sistema, debemos cumplir con las normativas vigentes, por lo que es todo ciudadano está llamado a ejercer sus derechos de forma objetiva y oportuna, recordando que los fallecimientos no son información de dominio público, por lo que la principal fuente de conocimiento del sistema respecto de los mismos es la solicitud tramitada por los beneficiarios y herederos ante las AFP” afirmó el incúmbete.

Al cierre de sus declaraciones, el Superintendente de Pensiones hizo hincapié en los servicios que la SIPEN ha puesto a disposición de la ciudadanía, señalando que a través de los mismos todo interesado puede verificar a qué AFP se encuentra afiliado, actualizar sus datos de contacto, así como documentarse de toda la normativa y procesos vigentes para acceso a los beneficios del sistema dominicano de pensiones, ya sea en forma presencial, telefónica o a través de nuestros portales www.sipen.gob.do y www.educacionprevisional.gob.do.