Atención:
El uso inapropiado o sin autorización del dueño de la cedula a consultar, está penado por el artículo 6 de la ley 53-07
contra crímenes y delitos de alta tecnología.
Articulo 6.- Acceso Ilícito. El hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones,
o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionara con las penas
de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientos veces el salario mínimo.